LOS INSTRUMENTOS EN LA MúSICA LITúRGICA

 

Los instrumentos en la Música Litúrgica 


Nos dice la INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" SOBRE LA MUSICA EN LA SAGRADA LITURGIA de los números 62 – 67.

62. Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, ya acompañen el canto, ya intervengan solos. 

«Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.» (Cfr. S.C. 120).

63. Para admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados.

Todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles. 

64. El empleo de instrumentos en el acompañamiento de los cantos puede ser bueno para sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de una asamblea. Pero el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia. 

65. En las misas cantadas o rezadas se puede utilizar el órgano, o cualquier otro instrumento legítimamente admitido para acompañar el canto del coro y del pueblo. Se puede tocar en solo antes de la llegada del sacerdote al altar, en el ofertorio, durante la comunión y al final de la misa. La misma regla puede aplicarse, adaptándola correctamente, en las demás acciones sagradas. 

66. El sonido solo de estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y Cuaresma, durante el Triduo sacro, y en los Oficios o misas de difuntos. 

67. Es muy de desear que los organistas y demás instrumentistas no sean solamente expertos en el instrumento que se les ha confiado sino que deben conocer y penetrarse íntimamente del espíritu de la liturgia, para que los que ejercen este oficio, incluso desde hace tiempo, enriquezcan la celebración según la verdadera naturaleza de cada uno de sus elementos, y favorezcan la participación de los fieles.

La finalidad del uso de instrumentos es la de apoyar y estimular el canto de los fieles, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de la asamblea. Habrá que evitar los que no se adapten a este fin y que más bien estorban para crear un clima de oración. Un mal uso es cuando el sonido de los instrumentos cubre las voces y dificulta por ello la comprensión del texto. No se excluye que, en determinados momentos de las celebraciones, puedan tocarse solos y acentuar así un ambiente de oración y de fe.

Todo instrumento (también el coro) debe callar cuando el Sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por función propia. Esto habrá que observarlo sobre todo en el momento de la Plegaria eucarística.

Te invitamos al DIPLOMADO EN MÚSICA LITÚRGICA 

visita: www.musicasacratlalnepantla.org

 

Pbro. Juan Manuel Venegas Medina

Dimensión de Música Sagrada.